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El legislador Arduh presentó un proyecto para la re-reelección en pequeñas comunas y municipios

Sería por única vez, por un periodo más. Podría tratarse directamente la semana que viene o entrar en comisión y ser elevado posteriormente para su tratamiento final.

El legislador de Juntos por el Cambio, Orlando Arduh presentó ante la legislatura de Córdoba el proyecto de ley 10.406, modificatoria de la Ley N°9571.

Arduh plantea na re-reelección acotada para habilitar a municipios más chicos y comunas, no pudiendo ser reelegidos las y los legisladores y autoridades de los distritos más populosos. Los núcleos de intendentes de la UCR y del Comupro expresaron su respaldo.

El radical en comunicación telefónica con La Minga 94.7 radio comunitaria de Villa Giardino detalló cuestiones de la presentación, como sera el camino a seguir a partir de la sesión de hoy 1 de marzo y qué perspectivas percibe sobre que apoyo tendrá.

Escuchá la entrevista de Alejandro Picco de Radio La Minga

«En el momento que hicimos la ley creo que cometimos un error, porque la hicimos retroactiva. Me hago cargo de ese errror. Creo que en las ciudades más grandes está bien que haya algún tipo de renovación y siempre va a haber. Pero en localidades pequeñas, no hay. La propuesta mía es para localidades de menos de 10mil habitantes. Y para las comunas de hasta 2000 habitantes, basándose en los datos del Censo 2010»

La modificación al artículo 7 de la ley 10.406 impulsada por Arduh lo deja bien en claro. Para el caso de legisladores provinciales e intendentes de municipios más grandes que no tienen Carta Orgánica propia se toma como primer período el mandato 2015-2019, con lo cual en este próximo turno electoral –con un segundo mandato cumplido- se ven imposibilitados de presentarse en las urnas.

El proyecto es respecto a “concejales, intendentes, miembros del Tribunal de Cuentas de municipios de hasta 10.000 habitantes y comunas de hasta 2.000 habitantes, conforme al Censo 2010, se considerará como primer período el actual en curso (2019-2023), que haya tenido lugar con posterioridad a la sanción de la ley 10.406”.

El proyecto

LA LEGISLATURA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo N°1.- Modificase el artículo N° 7 de la ley 10.406, modificatoria de la Ley N°9571 – Código Electoral Provincial – y Ley N°8102 – Orgánica Municipal- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º.- A los fines de la aplicación de la presente ley y de las leyes que resultan por ella modificada, será considerado como primer período el mandato comprendido entre los años 2015-2019 respecto a legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, concejales, intendentes y miembros del Tribunal de Cuentas de municipios facultados para dictar su Carta Orgánica, en los términos del art. 181 de la Constitución Provincial y el art. 2 de la ley 8102.

Respecto a concejales, intendentes y miembros del Tribunal de Cuentas de Municipios de hasta 10.000 habitantes y comunas de hasta 2.000 habitantes, conforme al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de la República Argentina del año 2010, se considerará como primer período el actual en curso (2019-2023), que haya tenido lugar con posterioridad a la sanción de la Ley 10.406.

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